El desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios es una materia que ha generado grandes controversias en la Unión Europea, al tratarse de un terreno disputado entre empresas, trabajadores, Estados de envío y Estados receptores de mano de obra.
Este libro explora las causas profundas de esta cuestión, para lo que analiza con detenimiento la base jurídica, la naturaleza y las condiciones de trabajo previstas en la Directiva 96/71, norma reguladora de estas operaciones de movilidad laboral. El análisis se completa con otras figuras vinculadas al desplazamiento, como la protección social, la situación de los nacionales de terceros Estados o las formalidades exigidas.
Sobre esta base, el estudio pone de manifiesto la confrontación existente entre dos principios fundamentales en la construcción europea: la libre prestación de servicios y la protección de los derechos de los trabajadores, y explora espacios intermedios entre ambos polos, como forma de conciliar los intereses de los agentes implicados en los desplazamientos de trabajadores.
ÍNDICE
CAPÍTULO I.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS
- La importancia de la historia de la regulación del desplazamiento de trabajadores
- Los Orígenes: los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y los Reglamentos 3 y 4 de 1958
- La regulación de los años 60 y el Reglamento 1408/1971
- Jurisprudencia del TJCE de los años 60
- El Proyecto de regulación del desplazamiento de trabajadores de 1972
- El mercado único europeo como impulsor de los desplazamientos de trabajadores
- La jurisprudencia de los años 70 y 80 relacionada con el desplazamiento de trabajadores
- La sentencia Rush Portuguesa
CAPÍTULO II.- LAS DIRECTIVAS 96/71, DE DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES EN EL MARCO DE UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS; 2014/67, DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y 2018/957, DE MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA 96/71. SU TRANSPOSICIÓN AL DERECHO ESPAÑOL
- Negociación y aprobación de la Directiva 96/71
1.1. Los trabajos antes de los informes del Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social Europeo
1.2. Los informes del Parlamento Europeo y del Comité Económico y Social Europeo
1.2. La segunda parte de la elaboración de la Directiva 96/71
- Desarrollo y jurisprudencia del TJUE sobre la Directiva 96/71 hasta la manifestación de los efectos de las incorporaciones de 2004
- La necesidad de reforzar el control de los desplazamientos. La Directiva 2014/67
- La prejuzgada insuficiencia de la Directiva 2014/67 y la revisión de la Directiva 96/71 de 2018. El principio “igual salario por igual trabajo”
- La Directiva 2018/957. ¿La última palabra sobre el desplazamiento?
5.1. Los movimientos políticos
5.2. Principales líneas de negociación y resultado final
5.2.1. El desplazamiento de larga duración
5.2.2. La igual remuneración
5.2.3. Subcontratación
5.2.4. Empresas de trabajo temporal
5.2.5. Negociación colectiva
5.3. La Directiva 2020/1057
5.4. ¿Continuará?
- La transposición de las normas comunitarias de desplazamiento al derecho español. La Ley 45/1999
CAPÍTULO III.- EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 96/71
- Ámbito material
1.1. Planteamiento general
1.2. Prestación de servicios
1.3. Movimiento intragrupo
1.4. Puesta a disposición de trabajadores por una empresa de trabajo temporal
1.5. Figuras no contempladas en la Directiva 96/71
- Ámbito territorial
2.1. El Espacio Económico Europeo
2.2. Suiza
2.3. Reino Unido y Brexit
2.4. Terceros Estados
- El carácter temporal del desplazamiento
3.1. La temporalidad como elemento identificador del desplazamiento
3.2. La relación entre temporalidad y prestación de servicios
3.3. La no integración de los trabajadores desplazados en el mercado laboral del Estado de destino
- Ámbito personal
4.1. El empresario
4.2. El trabajador
4.3. El movimiento físico del trabajador a otro Estado
4.4. El mantenimiento de la relación laboral durante el desplazamiento
CAPÍTULO IV.- LA NATURALEZA DE LA DIRECTIVA 96/71, NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- Introducción
- El Convenio de Roma y el Reglamento Roma I como punto de partida de la Directiva 96/71
- La Directiva 96/71 como norma de Derecho Internacional Privado
3.1. Interpretación literal de la Directiva 96/71
3.2. La jurisprudencia del TJUE
3.3. La apreciación de la doctrina
CAPÍTULO V.- LA LEY APLICABLE EN EL DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES
- La temprana generalización de las relaciones laborales transnacionales en el ámbito europeo
- La determinación de la ley aplicable a las obligaciones contractuales. El Convenio de Roma y el RRI
- La ley aplicable conforme a la Directiva 96/71
- Las controvertidas interpretaciones de la Directiva 96/71 realizadas por el TJUE
4.1. La ley
4.2. El convenio colectivo y el laudo arbitral
4.3. Otras cuestiones a tener en cuenta respecto a las normas de aplicación
- La aplicación de las normas de orden público y leyes de policía
5.1. Marco normativo
5.2. Aplicación de la normativa de orden público. Justificación de los fines
5.3. Aplicación de la normativa de orden público. Proporcionalidad de los medios
5.4. Sentencia Comisión contra Luxemburgo (2008)
CAPÍTULO VI.- CONDICIONES DE TRABAJO APLICABLES A LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS CONTEMPLADAS EN LA DIRECTIVA 96/71
- Introducción
- El artículo 3.1, apartados a) a g), de la Directiva 96/71
- La Directiva 96/71 como “norma de máximos”. El artículo 3.7
3.1. El artículo 3.7 como garantía “de mínimos”
3.2. La Directiva 96/71 como norma de máximos
3.3. Valoración de la Directiva 96/71 como norma de máximos
- Los períodos máximos de trabajo, así como los períodos mínimos de descanso, artículo
3.1.a) de la Directiva 96/71
- La duración mínima de las vacaciones anuales retribuidas
- Las cuantías de salario mínimo (remuneración desde 2018)
6.1. El salario antes de la Directiva 96/71
6.2. El salario mínimo en la Directiva 96/71
6.2.1. Cómputo y comparación de los salarios entre Estados
6.2.2. Qué no es salario mínimo
6.2.3. Horas extraordinarias
6.3. La remuneración en la Directiva 2018/957
- Las condiciones de suministro de mano de obra, en particular por parte de empresas de trabajo temporal
- La salud, la seguridad y la higiene en el trabajo
- Los gastos de manutención
CAPÍTULO VII.- INSTITUCIONES JURÍDICAS AL MARGEN DE LA DIRECTIVA 96/71 APLICABLES A LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS
- Nacionales de terceros Estados
1.1. Permiso de trabajo
1.2. Entrada y residencia en el Estado de destino
- Cotizaciones a regímenes de paraseguridad social
- Relaciones colectivas de trabajo. La inevitable referencia a la sentencia Laval
3.1. ¿Qué ocurrió en Laval?
3.2. Las claves de la sentencia Laval a los efectos del presente trabajo
3.2.1. La previsibilidad de las condiciones de trabajo y la consideración de la Directiva 96/71 como norma de máximos
3.2.2. La proporcionalidad de la medida como elemento clave
3.3. Después de Laval
3.4. Una pequeña reflexión sobre Laval.
3.4.1. La parte por el todo: de un caso concreto a una abstracta generalidad
3.4.2. El “doble poder” de los sindicatos suecos sobre las empresas que desplazan trabajadores
3.4.3. La sentencia Laval es el espejo de la Directiva 96/71
3.5. A efectos, prácticos, ¿qué condiciones de trabajo se deben garantizar a los trabajadores desplazados?
3.5.1. Necesidad de un ejercicio armonizado de los derechos
3.5.2. Posibilidad de ejercicio de medidas de conflicto colectivo
CAPÍTULO VIII.- LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS
- Propósito del capítulo
- Marco normativo e institucional de la seguridad social a nivel europeo
2.1. Los reglamentos reguladores de la seguridad social europea
2.2. La Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social. Las Decisiones A1 y A2
2.3. La coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social
- Reglas de determinación de la ley de seguridad social aplicable
3.1. El punto de partida del sistema: el principio de afiliación única
3.2. La ley de seguridad social del lugar de empleo y la ley de seguridad social aplicable a los trabajadores desplazados
3.3. La excepción al principio de la lex loci laboris de los trabajadores desplazados. El mantenimiento de la ley del Estado de origen
3.4. Requisitos para mantener la aplicación de la ley de seguridad social del Estado de origen
3.4.1. El establecimiento en el Estado de origen
3.4.2. La afiliación al sistema de seguridad social del Estado de origen
3.4.3. El mantenimiento de la relación laboral durante el desplazamiento
3.4.4. Temporalidad
- El Documento Portátil de desplazado. El conflicto de aplicación de legislación
4.1. El Documento Portátil de desplazado
4.2. El conflicto de aplicación de la legislación
- La compleja relación entre las normas de coordinación de los sistemas de seguridad social y la Directiva 96/71. Retos surgidos con la aprobación de la Directiva 2018/957
5.1. Las similitudes
5.2. Las diferencias
5.2.1. Génesis de una y otra norma
5.2.2. El fundamento en los Tratados de una y otra norma
5.2.3. Reglamento vs directiva
5.2.4. Los diferentes ámbitos
5.2.5. El tratamiento jurisprudencial
5.2.6. La solución dada por una y otra norma a la movilidad de trabajadores
5.2.7. La definición de la temporalidad
5.2.8. Norma pública versus norma privada
5.2.9. La seguridad jurídica
- ¿Es la Directiva 96/71 peor norma que el RCSSS?
CAPÍTULO IX.- REQUISITOS FORMALES Y CONTROL ADMINISTRATIVO DEL DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES
- Introducción
- La insuficiencia de la Directiva 96/71 en la regulación de las formalidades y el control administrativo. La Directiva 2014/67
- Formalidades y medidas de control del desplazamiento
3.1. Prohibición de la autorización
- Comunicación del desplazamiento
- Fianzas
- Documentación del desplazamiento
6.1. Planteamiento general
6.2. Documentación exigible
6.3. Lugar de conservación de los documentos
6.4. Traducciones
- Nombramiento de un representante
CAPÍTULO X.- LA BASE JURÍDICA DE LA DIRECTIVA 96/71
- Introducción
- La base jurídica de la Directiva 96/71: la libre prestación de servicios
2.1. Literalidad de la Directiva 96/71
- Argumentos a favor y en contra de la laboralidad de la Directiva 96/71
3.1. Argumentos para la laboralidad
3.2. La casi imposible base jurídica laboral de la Directiva 96/71
- Las sentencias de Hungría y Polonia. La doble finalidad de la Directiva
4.1. Planteamiento
4.2. Pretensión y argumentos de Hungría y Polonia
4.3. La base única y más específica de una norma
4.4. La opción del Tribunal de Justicia por la libre prestación de servicios
CAPÍTULO XI.- EL EFECTO DE UNA BASE JURÍDICA BASADA EN LA LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. EL DÉFICIT JURÍDICO LABORAL DE LA DIRECTIVA 96/71
- El déficit jurídico laboral de la Directiva 96/71
1.1. ¿Una Directiva 96/71 con base legal laboral?
1.2. El déficit laboral es principalmente interpretativo
- Manifestaciones del déficit de laboralidad en la interpretación de la norma
2.1. La inaplicación del principio de igualdad de trato a los trabajadores
2.2. La aplicación del test de proporcionalidad de manera estricta
2.3. Norma de máximos o norma de mínimos
2.4. La seguridad jurídica
- Los principios. Problema y solución al déficit laboral provocado por la base jurídica de la Directiva 96/71. Los considerandos
3.1. Los principios interpretativos dependen del marco fijado por la base jurídica
3.2. La modulación de los principios como forma de modular la norma
3.3. Los considerandos, el vehículo para llevar a cabo la modulación de la norma
3.4. Los considerandos de la Directiva 2018/957
- El futuro: la libre prestación de servicios en condiciones equitativas
4.1. Incertidumbre sobre la incertidumbre
4.2. Una visión más social
4.3. La inadecuación del concepto de dumping social
4.4. El alcance de este nuevo enfoque
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
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