PRÓXIMA APARICIÓN. FECHA PREVISTA 20/06/2025.
El análisis jurídico laboral comparado de la concurrencia de convenios colectivos en España y Portugal cumple las exigencias de originalidad. También presenta una utilidad extraordinaria, si es que el tema se contempla desde la perspectiva de un gestor jurídico de relaciones humanas (por ejemplo, en un banco actuante en España y Portugal).Puede resultar chocante el hecho de que una empresa portuguesa se vea obligada a tener que aplicar simultáneamente una pluralidad de convenios colectivos, estipulados separadamente con sindicatos distintos, y que poseen eficacia normativa limitada.
Este hecho se estudia en el presente trabajo, partiendo de lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto español de los Trabajadores sobre la prohibición de concurrencia de convenios colectivos, que genera en España una problemática jurídico laboral distinta de la que se suscita en Portugal.
En este trabajo se analiza asimismo el régimen jurídico de los convenios colectivos verbales, eventualmente concurrentes con convenios colectivos escritos, tanto en España como en Portugal.
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