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MEMENTO PRÁCTICO SUCESIONES (CIVIL-FISCAL) 2025.

El precio original era: 108.16€.El precio actual es: 97.34€.

IVA Incluido

Autor: ED. FRANCIS LEFEBVRE

Editorial: Ediciones Francis Lefebvre

Páginas: 1180

Edición: 1

Fecha de publicación: 08/07/2025

ISBN: 9788410431331

PRÓXIMA APARICIÓN. FECHA PREVISTA: 08/07/2025.

Precio especial hasta el 8-07-2025

Este Memento pretende ser la primera referencia de consulta sobre el Derecho Sucesorio, un manual práctico y eficaz en el que el profesional pueda encontrar rápidamente respuestas claras y precisas a la gran casuística que sobre esta figura se presenta habitualmente en su trabajo diario.

Para ello, este manual se divide en dos partes fundamentales abordando en primer lugar la Sucesión desde la perspectiva del Derecho Civil, pero también desde un punto de vista tributario, esencial por su repercusión práctica, profundizando en cada uno de los impuestos a los que puede estar sujeta esta figura, de forma que el asesor pueda tener en un solo volumen la visión más completa de la materia.

Se trata, pues, de una obra esencial para los eruditos y los estudiosos del derecho de sucesiones que encontrarán en esta obra, junto a numerosas aportaciones teóricas, una dimensión fáctica, inalcanzable de otra forma para quienes no estén inmersos en el día a día de la práctica jurídica, que les permitirá conocer situaciones reales.

Una obra pensada igualmente para los juristas prácticos, que demasiadas veces, cuando acuden a los tratados y manuales al uso en busca de ayuda para solucionar los múltiples problemas que continuamente se encuentran en los despachos, ven como en la mayoría de los casos el autor ni ha imaginado el problema y, una vez más, se ha quedado un paso por detrás de la realidad.

Muy al contrario, este manual permite a los juristas, no solo encontrar ayuda, con opiniones y soluciones útiles y certeras en los numerosos problemas que se encuentran al aplicar e interpretar un testamento y al realizar las herencias y particiones, sino también prevenir la aparición de esos problemas mediante una más correcta redacción de los testamentos y demás disposiciones de última voluntad.

NOVEDADES DE LA EDICIÓN

PARTE CIVIL

Todos los capítulos han sido revisados y actualizados exhaustivamente con la jurisprudencia y la doctrina de la DGSJFP.

Ha de resaltarse la incorporación de un nuevo capítulo en materia de Derecho sucesorio societario. En él se analizan las distintas situaciones jurídicas que pueden darse en el fenómeno sucesorio, relativas al ejercicio del derecho de voto correspondiente a acciones o participaciones sociales que pertenecieron al causante.

En la sucesión «mortis causa», se estudia detalladamente el problema de la discriminación por razón de filiación en sucesiones anteriores a la entrada en vigor de la Constitución.

Se ha ampliado considerablemente el capítulo del Testamento, resaltando el tema de la grabación del otorgamiento del testamento abierto notarial sin conocimiento del notario, o la conveniencia de incluir en el acta de protocolización, si el notario así lo estima, un informe pericial calígrafo.

Se resaltan posiciones doctrinales de gran interés en determinadas situaciones en que puede encontrarse la herencia. Concretamente, en la herencia deferida, se establece la distinción entre la vocación y la delación de la herencia.

El derecho de sucesiones explicado con sencillez sin renunciar al rigor y la profundidad. La finalidad de la obra es proporcionar una herramienta útil al jurista práctico para su trabajo diario, especialmente recomendada para notarios, registradores, asesores fiscales, procesalistas y abogados de familia.

Un estudio del derecho de sucesiones desde cuatro perspectivas:

– la teórica, con el examen de todas las instituciones sucesorias;

– la práctica, incluyendo casos prácticos con sus soluciones para una mejor compresión de las figuras estudiadas;

– la fiscal; y – un anexo con distintos modelos de testamentos, particiones y cláusulas sucesorias.

PARTE FISCAL

  1. a) Herencia yacente: se incluyen las nuevas aportaciones doctrinales y jurisprudenciales; destaca la TSJ C. Valenciana 14-3-24, que define claramente el concepto de herencia yacente y los efectos retroactivos de la aceptación.
  2. b) Sucesión de las obligaciones tributarias: se incluyen los nuevos criterios fijados por la jurisprudencia y la doctrina, destacando los relativos a la subrogación y la imposibilidad de exigir en cualquier caso al heredero del socio de una sociedad disuelta el importe de la sanción impuesta a esta.
  3. c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
  4. Se aprueban modificaciones legislativas por las CCAA, entre las que destacan las siguientes:

– en Asturias, se amplía al cuarto grado el requisito de parentesco con el adquirente para gozar de la reducción por adquisición de la empresa familiar;

– en Cantabria, se modifican los requisitos para aplicar la reducción por la adquisición de la vivienda habitual;

– en Cataluña, se sustituye la Ley autonómica vigente por el Texto Refundido de la misma;

– en Extremadura, se recoge el concepto de personas con especial vinculación con el causante, y su aplicación a efectos de ampliar el ámbito subjetivo de determinados beneficios fiscales autonómicos;

– en Galicia, se amplía el ámbito subjetivo y la cuantía del Grupo III de parentesco a efectos de la aplicación de beneficios fiscales;

– en La Rioja, se amplía el ámbito subjetivo de la bonificación por parentesco;

– en la Comunidad Valenciana, se introducen beneficios fiscales para transmisiones mortis causa relacionadas con las consecuencias adversas de la DANA.

  1. Se recoge la exención introducida en la Ley del impuesto, en relación con las ayudas recibidas para paliar los efectos de la DANA.
  2. A efectos de aplicar los beneficios fiscales reconocidos a los cónyuges, en Castilla y León, La Rioja y Gipuzkoa, se asimilan a aquellos las parejas de hecho inscritas, no solo en registros españoles, sino también en registros análogos de otras Administraciones Públicas fuera del ámbito español.
  3. Se incorporan los nuevos criterios jurisprudenciales y doctrinales, destacando los que se

refieren a:

– justiprecio de un bien expropiado al causante, que no se ha incorporado a la masa hereditaria en el momento de su fallecimiento, por estar pendiente de resolución la controversia judicial suscitada sobre aquel;

– aplicación de la norma autonómica del lugar de residencia del causante en lugar de la estatal, en la tributación de no residentes. Se aprecia el distinto criterio de la AN, que lo ve como derecho, y del TEAC, que lo ve como opción;

– efectos en el ISD de la aceptación tácita;

– elementos temporales y de aplicación normativa en supuestos de desmembración del domino;

– definición del periodo para determinar la principal fuente de renta a efectos de la reducción por adquisición de empresa familiar en el supuesto de generación de beneficios de forma irregular en el tiempo.

  1. d) Seguro de vida: se incluyen los nuevos criterios fijados por la jurisprudencia y la doctrina, que afectan a:

– percepción de indemnizaciones de seguro por accidente laboral;

– indemnización percibida por un seguro en el que la designación del beneficiario es genérica y referida al heredero del asegurado.

  1. e) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:
  2. Se actualiza, sintetiza y aclara la doctrina del TC y del TS sobre la impugnación o revisión de liquidaciones del IIVTNU por vicio de inconstitucionalidad derivado de inexistencia de plusvalía o determinación estimativa de la base imponible por el valor catastral.
  3. En los territorios forales, se actualizan los coeficientes a aplicar sobre el valor de los terrenos. En el resto de España, se actualizaron por el RDL 9/2024, que posteriormente no se convalidó, por lo que estuvieron vigentes entre 25-12-2024 y 22-1-2025.
  4. Se incorporan los nuevos criterios jurisprudenciales y doctrinales, destacando los que se refieren a:

– determinación de la fecha de transmisión a efectos del impuesto (fallecimiento vs. Aceptación de la herencia);

– responsabilidad patrimonial del Estado, al resultar gravada una operación económica en la que no quedó constatado el incremento de valor del terreno ni, en consecuencia, una manifestación de riqueza real o potencial, y ello por la inconstitucionalidad de la tributación exigida;

– cálculo de la base imponible en la constitución mortis causa del derecho real de habitación.

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