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El derecho de subrogación de la aseguradora para ejercitar las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables recogido en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) no es de efecto automático, sino que está supeditado al cumplimiento de ciertas condiciones y caben causas de oposición.
El desarrollo de ambos motivos desde el punto de vista de los tribunales es el objeto de esta selección de jurisprudencia, que viene a aclarar muchas de las discusiones nacidas por estas circunstancias.
Y, además, en la parte de actualidad:
– Las reglas indemnizatorias de los arts. 44 a 47 LRCSCVM en caso de fallecimiento de la víctima antes de fijarse la indemnización
– ¿Cubre el seguro defensa jurídica o la cobertura de gastos de dirección jurídica el coste de los MASC de la LO 1/2025?
– Comunicación al asegurador para acudir a un MASC
ÍNDICE
Naturaleza jurídica
Cesión o sucesión en el crédito
Subrogación legal
Legitimación
Activa
Pasiva
Prescripción
Presupuestos normativos
Existencia de un crédito y una póliza con cobertura
Pago de la indemnización por el asegurador
Voluntad a favor de la aseguradora
Efectos
Cosa juzgada
Determinación posterior de la responsabilidad
Causas de oposición
Ausencia de responsabilidad del tercero
Enriquecimiento injusto
Falta de cobertura del seguro
Reclamación al propio asegurado
Renuncia de acciones
Suma límite asegurada
Concurrencia de seguros
Intereses del art. 20 LCS
Acción de repetición
Distinción de figuras afines
Art. 1158 CC
Art. 1145 CC
Art. 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación
Art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal
En la acción directa
En los seguros de crédito y/o caución
En el seguro de circulación
En el seguro de personas
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