La presente obra realiza un análisis de la sentencia dictada en contra de una de las compañías petroleras más importantes de los Estados Unidos: Chevron-Texaco, por la Corte Provincial de Ecuador. Se trata del famoso caso «Chevron-Texaco». Este fallo se enmarca en uno de los desastres socioambientales más notorios a nivel global, originado por las actividades extractivas de hidrocarburos desarrolladas en la región amazónica ecuatoriana durante el período comprendido entre 1964 y 1990. Los daños generados, de magnitud extraordinaria, impactaron negativamente no solo en el ambiente, sino en las comunidades indígenas que habitan el territorio, extendiendo sus efectos, incluso, a la propia humanidad.
Para resolver esta controversia, el tribunal ecuatoriano aplicó el régimen de responsabilidad civil extracontractual, figura influenciada por el sistema civilista clásico español. Sin embargo, este mecanismo jurídico tiene como finalidad primordial la reparación de los daños a través de una indemnización pecuniaria; opción limitada o eliminada por el instituto de responsabilidad ambiental (previsto en el orden jurídico comunitario europeo y español).
Desde la perspectiva de la autora, la conducta generadora del daño ambiental no puede ser adecuadamente subsumida dentro de los parámetros tradicionales de la responsabilidad civil, ya que constituye una modalidad específica de responsabilidad de naturaleza ambiental, sin que excluya la coexistencia de daños tradicionales. Dentro de este contexto, se plantea la hipótesis de si el denominado «daño ecológico puro» podría encontrar una respuesta jurídica más adecuada dentro del marco normativo prefijado por la Ley española 26/2007, que transpone la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental, en consonancia con los principios fundamentales del Derecho Ambiental, el de «prevención» y «quien contamina paga»; o, si lo afirmado constituye, más bien, un conflicto aparente producto de las deficiencias y vacíos del sistema clásico.
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