La aplicación de sistemas o modelos de inteligencia artificial (IA) en diferentes ámbitos del servicio público de la justicia es una realidad, desde aplicarse a tareas de carácter más administrativo o de trámite, implementación de chatbots o apps hasta actuaciones más complejas como analizar hechos, pruebas, interpretar jurídicamente esos hechos, proponer una resolución judicial, decidir un caso, pasando por la denominada justicia predictiva. No hay que olvidarse de la jurimetría tan relevante en la práctica, especialmente, para los abogados. De hecho, la implementación de la IA en el servicio público de la justicia forma parte de una actuación más amplia, cual es la digitalización del sector público.
En este trabajo se reflexiona sobre el régimen de responsabilidad por los daños que se derivan de la aplicación de sistemas de IA en el servicio público de la justicia. En concreto, me centro en los sistemas de IA de alto riesgo, los sistemas que no son de alto riesgo, pero que se aplican en contextos de alto riesgo y los que el Reglamento de IA (RIA) denomina “determinados” sistemas de IA.
La aplicación de sistemas o modelos de inteligencia artificial (IA) en diferentes ámbitos del servicio público de la justicia es una realidad, desde aplicarse a tareas de carácter más administrativo o de trámite, implementación de chatbots o apps hasta actuaciones más complejas como analizar hechos, pruebas, interpretar jurídicamente esos hechos, proponer una resolución judicial, decidir un caso, pasando por la denominada justicia predictiva. No hay que olvidarse de la jurimetría tan relevante en la práctica, especialmente, para los abogados. De hecho, la implementación de la IA en el servicio público de la justicia forma parte de una actuación más amplia, cual es la digitalización del sector público.
En este trabajo se reflexiona sobre el régimen de responsabilidad por los daños que se derivan de la aplicación de sistemas de IA en el servicio público de la justicia. En concreto, me centro en los sistemas de IA de alto riesgo, los sistemas que no son de alto riesgo, pero que se aplican en contextos de alto riesgo y los que el Reglamento de IA (RIA) denomina “determinados” sistemas de IA.





 
															 
															
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