PRÓXIMA APARICIÓN. FECHA PREVISTA 15/09/2025
El pensamiento jurídico ha estado presidido históricamente por transformaciones cualitativas vinculadas al desarrollo social: Las distintas teorías y corrientes de pensamiento, los operadores jurídicos, los roles que ellos asumen, la «cultura jurídica», dentro del contenido ideológico-cultural plural de cada época. Esos modos de pensar se insertan en esa dinámica y ambiente histórico e interactúan con él, sin ser simples actores pasivos. El trasfondo de la autorreflexividad de los juristas está condicionado por las transformaciones que se operan en la sociedad, las fuerzas que imprimen esas transformaciones y la incidencia que todo ello tiene en la correlación entre Estado (y otros poderes), formas de producción jurídica y realidades sociales cambiantes. El Derecho no es, en tanto que objeto del conocimiento científico, algo enteramente independiente. Sólo es reconocible en toda su complejidad —en todas sus dimensiones— en el seno de una doble interacción entre la realidad social y la realidad jurídica: a través del conocimiento de las circunstancias sociales que lo determinan y mediante el conocimiento de su acción retroalimentadora sobre la sociedad. De ello resulta que la ciencia jurídica no se limita a una investigación relativa al mero Derecho positivo, engloba necesariamente el estudio de la relación entre la sociedad y el Derecho, considerando esta relación no sólo como una relación lógica, sino problemática, examinándola en un contexto más amplio. El Derecho como elemento específico de la formación social histórica está condicionado y determinado por las condiciones materiales y culturales propias de la sociedad, las cuales implican, a su vez, las relaciones económicas y los conflictos sociales y de valores. Las concepciones realistas del Derecho extienden el objeto del conocimiento científico del Derecho no limitadamente al conocimiento de las normas jurídicas, sino también a las circunstancias sociales que determinan el Derecho y a la acción ejercitada por éste en la sociedad, produciéndose un cambio en la actitud cognoscitiva del jurista: el jurista tiende a transformarse en «científico social». De este modo, centro de interés para el jurista científico debe ser tanto el Derecho positivo como la realidad social en la que se inserta. Pero ha de evitarse la tentación de asumir una concepción instrumentalista del rol del jurista que resulte incoherente con su función garantista y crítica en el Estado constitucional.
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