Posición jurisprudencial acerca de los diferentes tipos de custodia acordados en procesos de familia.
Ante la ruptura de la unidad convivencial y atendiendo a las circunstancias concurrentes en el preciso supuesto, siempre velando por el interés superior del menor, nos podemos encontrar ante tres sistemas o modelos de guarda y custodia:
– Guarda y custodia atribuida a un solo progenitor.
– Guarda y custodia compartida por ambos progenitores.
– Guarda y custodia encomendada a abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea.
Así, el superior interés del menor, en unión a las circunstancias concurrentes, determinará como idóneo en cada caso un régimen u otro, para lo cual habrá de estarse al supuesto concreto, tal y como ha afirmado nuestra jurisprudencia y que podrán conocer y estudiar en detalle en la presente guía, toda ella acompaña de cuestiones prácticas en el día a día de los procesos matrimoniales así como de una selección de formularios de interés en la materia actualizados a los últimos cambios legislativos.





 
															 
															
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