¿Puede el Estado proteger a las personas más vulnerables trasladando ese deber a otros ciudadanos? Cada vez con mayor frecuencia, el Estado garantiza la protección de las personas en situación de vulnerabilidad imponiendo obligaciones a otros particulares.
 Sin apenas destinar recursos públicos, la ley exige solo a determinados sujetos privados que soporten, total o parcialmente, el coste de medidas destinadas a asegurar necesidades tan esenciales como la vivienda, el suministro de energía o el acceso a servicios financieros básicos. La eficacia práctica de esta técnica resulta indudable. Basta la entrada en vigor de una norma para que las personas vulnerables puedan permanecer en su vivienda pese a haber perdido la propiedad, no poder afrontar el alquiler o haberla ocupado; conservar suministros esenciales aun en situaciones de impago; o acceder sin coste a servicios bancarios imprescindibles para participar en la vida económica.
Pero esta transformación del Estado social suscita interrogantes de enorme relevancia jurídica. ¿Puede el Estado trasladar a determinados particulares la obligación y el coste de la protección social? ¿Cuáles son los límites? ¿Qué papel directo corresponde a la sociedad en la garantía de los derechos sociales? ¿Cómo se concilian estas obligaciones con la propiedad privada, la libertad de empresa o el principio de igualdad? Para abordar tales cuestiones, esta obra analiza, desde el Derecho público y privado, el reciente fenómeno de la externalización del Estado social, la emergente categoría jurídica de la vulnerabilidad y los límites de las obligaciones tuitivas entre particulares.







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