Ha pasado inadvertido para la doctrina constitucionalista que en la España moderna preilustrada –período de nuestra Historia arrumbado en las investigaciones sobre las libertades de comunicación pública– una pléyade de preceptistas y filósofos bosquejaron el concepto liberal de libertad de expresión, que cristalizará en el constitucionalismo gaditano. Se caracteriza por limitar o restringir el poder político, sujeto a la legítima censura o reprobación popular, y por ser la aguja de marear que dirige la acción de gobierno hacia el bien común: el monarca no debe imponer su voluntad sino que sus decisiones políticas han de reflejar la opinión del pueblo.
En el Siglo de Oro despunta el fenómeno sociológico de la opinión pública. La arrolladora fuerza social de la opinión del vulgo se proyecta durante el Seiscientos en forma de revueltas y motines, que sacudieron la geografía imperial para corregir los abusos del mal gobierno.
En esta investigación hemos analizado la conflictiva relación dialéctica de la libertad de expresión y la tolerancia con el régimen monárquico-señorial de la España imperial de los Austrias, a la luz de tres hitos medulares en la Historia de Occidente: la invención de la imprenta, el descubrimiento de América y la Reforma protestante, vagidos de la libertad y de la igualdad –divisa del liberalismo–, que constituyen los cimientos sobre los que se ha edificado el sistema político democrático.







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