A lo largo de este trabajo se analiza, en primer lugar, la estructura de la prudencia como virtud intelectual-práctica y su relación con la razón especulativa y la razón práctica. En segundo lugar, se examinará su función en el razonamiento jurídico, especialmente en la interpretación, la equidad y la decisión judicial. En tercer lugar, se abordará explícitamente la relación entre prudencia y retórica, mostrando cómo una retórica ordenada por la prudencia constituye una condición de posibilidad del discernimiento crítico del discurso público y de la realización del bien común en el Derecho y en la comunidad política.
En este sentido, el logos de lo razonable no constituye una técnica interpretativa entre otras, sino un criterio transversal que articula interpretación, prudencia y equidad. Su función es preservar la racionalidad del Derecho allí donde la subsunción lógica resulta insuficiente. Como mostrará el análisis posterior, esta concepción permite comprender la interpretación jurídica no como un ejercicio meramente cognoscitivo, sino como una praxis racional orientada a la justicia concreta y al bien común.
En última instancia, la tesis que recorre todo el trabajo puede formularse del siguiente modo: solo allí donde la prudencia gobierna tanto la decisión como el lenguaje, a través de una retórica prudencial, el Derecho puede seguir siendo razón práctica al servicio del bien común y no mera técnica de poder o administración formal de normas.







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