Las Constituciones consagraban un derecho absoluto, pero no formulaban una garantía constitucional. La garantía no era absoluta: se admitía que la propiedad estaría sujeta a contribuciones decretadas por la autoridad legislativa y a las limitaciones que se establecieran en virtud de decisión judicial.
Por otra parte, la posibilidad que tenía el Estado de tomar la propiedad se redujo en cuanto a la causa; para obras públicas, y no por razones de utilidad pública, usos públicos o interés público, como lo admitían los textos anteriores.
Esto se justifica, porque es realmente a partir de esta época cuando el Estado asume como uno de sus fines la construcción de infraestructuras (vías de comunicación y edificaciones), lo que lo convierte en un típico Estado constructor y de fomento, variante del Estado liberal tradicional de la época.
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