Tal vez no se pueda afirmar que los estudios concernientes al cuidado sean novedosos, pero sí es bastante reciente su investigación con tal concepto como eje. Tampoco se puede decir que el análisis sobre cuidado sea ajeno al ámbito jurídico, pero sobre todo destaca su protagonismo en el debate sobre las políticas públicas y las medidas en el ámbito laboral necesarias para atender las necesidades de cuidados de la ciudadanía.
En este ensayo se parte de los planteamientos provenientes de la denominada ética –o éticas– del cuidado para un análisis desde una perspectiva jurídico-privada que reflexiona sobre su impacto en la comprensión de algunos de los conceptos más básicos del pensamiento iusprivatista. Frente al tratamiento más bien sectorial que hasta ahora presenta el cuidado en el Derecho, se busca dar centralidad al tratamiento tanto del concepto como del tema del cuidado.
Esta labor concierne especialmente al Derecho privado por dos razones: en primer lugar, porque si las aportaciones encuadrables en el pensamiento del cuidado han tenido como objeto de preocupación desde la persona hasta la sociedad y el medioambiente, lo cierto es que la experiencia más primigenia del cuidado se produce en las relaciones privadas y particularmente en las más íntimas. En segundo lugar, porque si los esquemas de esta disciplina se muestran adecuados para cobijar jurídicamente lo más medular del cuidado, su particular posición de base común para el resto del sistema la hace también idónea para irradiar a otras ramas del ordenamiento aquello que jurídicamente el cuidado es.
Dar relevancia jurídico-privada al cuidado se presenta como paso previo y necesario para abordar las mencionadas necesidades de cuidados. Además, contribuye a la feminización del Derecho privado en particular y del Derecho en general porque el cuidado evoca una experiencia típicamente femenina en torno a los esfuerzos y los tiempos requeridos en los cuidados.







Valoraciones
No hay valoraciones aún.